Estado de derecho y ‘lawfare’: manual de instrucciones | Opinión

Estado de derecho y ‘lawfare’: manual de instrucciones |  Opinión

La persona registrada en el Partido Socialista y Junts por Cataluña el pasado mes de noviembre incorpora un buen número de contenidos polémicos. Entre ellos, la referencia a la creación de comisiones parlamentarias de investigación para determinar la existencia de ley o judicialización de la política en relación con investigaciones judiciales relativas a proceso. Tras leer el texto de la acusación, para corroborar la explotación con multas políticas de dichas causas jurisdiccionales, las conclusiones alcanzadas no sólo “tenderán a ser relevantes en la aplicación de la ley de amnistía”. Asimismo, abre la puerta a que las consecuencias derivadas de estos errores “en este caso, pueden dar lugar a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas”. Esta iniciativa requiere una valoración abiertamente negativa en términos constitucionales, tanto por mencionar el principio de subyugación del poder judicial a la Constitución y el resto del sistema como por el profundo desconocimiento que se manifiesta sobre las funciones tributarias de las comisiones parlamentarias de investigación.

En España, la Constitución proclama, asumiendo un valor esencial del Estado de derecho, que los jueces y magistrados que integran el poder judicial son “independientes, inamovibles, responsables y rinden cuentas únicamente ante el imperio de la ley” (artículo 117.1 CE). La definición de sus funciones —“jugar y representar la obra”—, por tanto, se rige exclusivamente por parámetros legales. Es así y no puede ser de otra forma, porque en el caso de que un juego se aparte del terreno jurídico en la resolución de un caso a veces de su competencia, déjese guiar por consideraciones políticas u otras indolencias, si éstas lo impiden. mecanismos para depurar estas irregularidades y exigir la responsabilidad correspondiente. Por lo tanto, si se prueba que una sentencia se ha dictado al conocimiento de carácter injusto, para no basarse en el derecho, estaremos en presencia de un delito de abuso judicial, castigado con severas penas por el Penal. Código. ¿Por qué no nos comprometemos a traer una colación sospechas de ley o recurrir al poder judicial político cuando juzgan causas relacionadas con cuestiones políticas, si se está dando pabulo a la hipótesis según la cual los jueces han prevalecido su condición de sancionar injustamente conductas con relevancia penal. Es legítimo que el independentismo cuestione la posibilidad de un uso espurio de la justicia en la persecución de determinadas actuaciones que han tenido mera reprobación jurídica. Cuestionar todas las sombras de dudas sobre si han producido denuncias de prevaricación u otras irregularidades en las causas judiciales de quienes formaron parte de ella, además, es imperativo en todo Estado de derecho. Ahora bien, para despejar las dudas sospechosas, no vale la cantidad media, debiendo prestar atención a las partidas jurídicamente estables. Y dado que estos casos se limitan al ámbito judicial, algunas comisiones parlamentarias de investigación pueden asumir esta función. Asimismo, para el caso que hubieran producido infracciones merecedoras de reprobación disciplinaria, su determinación y sanción se confirmará en breve a dichas comisiones, hasta el Consejo General del Poder Judicial (titular exclusivo de tal facultad).

Las comisiones de investigación creadas en el Congreso, en el Senado o, con carácter paritario, en las Cortes Generales (artículo 76.1 CE) pueden investigar “cualquier asunto de interés público”. Al ser órganos de carácter político (su creación debe ser aprobada por el alcalde parlamentario), no se puede perder de vista que su actividad no es comparable a la del jefe de los órganos judiciales. Precisamente para él, la Constitución prevé que sus conclusiones no son “obligatorias para los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales”. Ahora bien, en el supuesto de que los resultados obtenidos sean indicios de conducta contraria a derecho, ello se reflejará en el conocimiento del “Ministerio Fiscal para el ejercicio, al proceder, de las acciones oportunas”. Con el objetivo de favorecer el adecuado desempeño de sus tareas, la comparecencia solicitada por una comisión investigadora es obligatoria para sus destinatarios (artículo 76.2 CE), quienes incurrirán en delito de desobediencia grave en caso de inconsistencia.

A partir de las razones de los configuradores básicos de estos órganos parlamentarios, estimé cómo se ha manifestado el independentismo catalán, lo que nada impide que su creación aclare supuestos de prevaricación o irregularidades jurídicas reconocidas, al tratar una cuestión de indudable interés público. Semejanza, que las obras citadas a comparar antes que las demás estarían obligadas a hacerlo, y que incurrirían en responsabilidad por lo contrario. Y, por último, si resulta que, efectivamente, se han producido casos de bien, tendrá que tener en cuenta a Fiscalia para actuar en consecuencia.

La realidad constitucional del imperio es diametralmente opuesta a esta percepción. En primer lugar, porque como ha señalado expresamente el Tribunal Constitucional, las comisiones parlamentarias de investigación no pueden ejercer “funciones constitucionalmente reservadas a los órganos judiciales” (STC 77/2023), incluida entre ellas “la declaración de los órganos constitutivos del delito”. La imposibilidad denunciada aparece directamente ligada a la circunstancia de que estas comisiones expiden “juicios de oportunidad política”, por lo que “carecen jurídicamente de idoneidad para suplir la convicción de certeza que sólo el proceso judicial garantiza” (SSTC 46/2001 y 133/2018 ). Por tanto, la tasa de tributación parlamentaria no puede consistir en “calificar jurídicamente hechos o conductas punibles, ni realizar una acusación o atribución individualizada a los sujetos investigados”, ya que esta actividad es específica y exclusiva del proceso judicial. Ni que decidir tiene la esencial importancia que juega en este establecimiento la deuda respecto del derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que con el desempeño de las actividades se ve si se produce una cuestión grave de la misma al margen de las garantías. que brindan por el proceso judicial.

De todas formas, pese a lo anterior, no es posible descartar la propuesta de creación de comisiones agradeciendo el apoyo manifestado por el intendente del Congreso. En ese caso, ya anunció que serían citados para confrontar a los miembros del poder judicial sobre quienes denunciaron las sospechas de bien, Algunas de las que ya ha informado expresamente en una reciente intervención ante la cámara baja de Miriam Nogueras, portavoz de Junts. Esta eventualidad motivó la opinión unánime del Consejo General del Poder Judicial, que registró que la ley impone a las autoridades civiles y militares la obligación de abstenerse “de intimar a jueces y magistrados y citarlos para comparar su presencia”. La preservación de la independencia en el ejercicio de la función judicial es la clave explicativa de la oposición expresada, evitando el paso a la injerencia de otros poderes estatales sobre el juez. En consecuencia, si se solicita la discusión con jueces y magistrados, el Consejo no la autorizará en ningún caso. Los citados, por tanto, no estarán obligados a comparar y, lo que es más importante, no surgirá ninguna responsabilidad jurídica de su negativa.

El Ministro de Justicia actúa en términos institucionalmente correctos cuando restablece la independencia del poder judicial y expresa el compromiso del Gobierno con el poder judicial. Esperaría, sin duda, que sea tan positivo -y, para él, lógico- que la actividad supere el terreno meramente teórico para adquirir contenidos efectivos. Da la casualidad de que, al violar el acuerdo, el Ejecutivo se negará a apoyar la creación de estas comisiones investigadoras, rompiendo con el acuerdo y disponiéndose a velar por que las hipotéticas responsabilidades de los tribunales se sostengan ante los órganos competentes. Respeto a nuestro justo estado como lo exigimos. También la preservación de la separación de fincas. Aquí está el razonamiento constitucional. Veamos qué nos separa de la realidad política.

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By Jesus Manuel Sanchez Delgado

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